Art. 111
En vigor desde 18 feb 2008
Artículo 111
1. Los criterios de selección deben permitir la evaluación de la capacidad del solicitante para llevar a cabo la acción o el programa de trabajo propuesto.
2. Los criterios de concesión anunciados previamente en la convocatoria de propuestas deben permitir la evaluación de la calidad de las propuestas presentadas con respecto a los objetivos y prioridades fijados.
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