Art. 110
En vigor desde 18 feb 2008
Artículo 110
1. Las solicitudes de subvención deberán cumplimentarse por escrito.
2. A los efectos de su admisibilidad, las solicitudes de subvención deberán ser presentadas por:
a)
personas jurídicas; las solicitudes de subvención podrán ser admisibles, aunque las entidades que las presenten no sean personas jurídicas con arreglo al Derecho nacional aplicable, si sus representantes tienen la capacidad de obligarse jurídicamente en nombre de aquellas y de asumir la responsabilidad financiera;
b)
personas físicas, siempre que así lo requiera la naturaleza o características de la acción o el objetivo perseguido por el solicitante.
3. Quedarán excluidos del beneficio de una subvención los solicitantes que se hallaren incursos, en el momento de procederse a la concesión de una subvención, en alguno de los supuestos de exclusión previstos en el artículo 96, apartado 1, el artículo 97 y el artículo 99, apartado 2, letra a).
Los solicitantes deberán certificar que no se encuentran en ninguna de las situaciones contempladas en el párrafo primero. Sin embargo, el ordenador podrá abstenerse de solicitar tal certificación en el caso de subvenciones de escasa cuantía.
4. El ordenador podrá imponer al solicitante sanciones administrativas y pecuniarias, que serán efectivas, proporcionadas y disuasorias.
Podrán imponerse también tales sanciones a los beneficiarios que en el momento de la presentación de la solicitud o durante la ejecución de la subvención hubieren falseado los datos requeridos por el ordenador o no los hubieren suministrado.
En este caso, se aplicará, mutatis mutandis, el artículo 99.
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