Art. 11
En vigor desde 18 feb 2008
Artículo 11
1. Los recursos del FED se utilizarán de acuerdo con el principio de buena gestión financiera, es decir, con arreglo a los principios de economía, eficiencia y eficacia.
2. El principio de economía prescribe que los recursos utilizados para la realización de actividades se habiliten a su debido tiempo, en las cantidades y calidades apropiadas y al mejor precio.
El principio de eficiencia se refiere a la mejor relación entre los recursos empleados y los resultados obtenidos.
El principio de eficacia se refiere a la consecución de los objetivos específicos que se hubieren fijado y a la obtención de los resultados previstos.
3. Los objetivos que se fijen deberán ser concretos, mensurables, asequibles, pertinentes y oportunos. La consecución de esos objetivos será supervisada por indicadores de rendimiento.
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