Art. 11

Art. 11

En vigor desde 18 feb 2008
Artículo 11 1.   Los recursos del FED se utilizarán de acuerdo con el principio de buena gestión financiera, es decir, con arreglo a los principios de economía, eficiencia y eficacia. 2.   El principio de economía prescribe que los recursos utilizados para la realización de actividades se habiliten a su debido tiempo, en las cantidades y calidades apropiadas y al mejor precio. El principio de eficiencia se refiere a la mejor relación entre los recursos empleados y los resultados obtenidos. El principio de eficacia se refiere a la consecución de los objetivos específicos que se hubieren fijado y a la obtención de los resultados previstos. 3.   Los objetivos que se fijen deberán ser concretos, mensurables, asequibles, pertinentes y oportunos. La consecución de esos objetivos será supervisada por indicadores de rendimiento.
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