Art. 107

Art. 107

En vigor desde 18 feb 2008
Artículo 107 1.   Una misma acción solo podrá dar lugar a la concesión de una única subvención con cargo a los recursos del FED en favor de un mismo perceptor. 2.   A un mismo perceptor solo podrá concedérsele una única subvención de funcionamiento por ejercicio con cargo a los recursos del FED. El solicitante informará inmediatamente a los ordenadores en caso de solicitudes y subvenciones múltiples relativas a la misma acción o al mismo programa de trabajo. Bajo ningún concepto podrán ser financiados dos veces los mismos gastos con cargo a recursos del FED.
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