Art. 106

Art. 106

En vigor desde 18 feb 2008
Artículo 106 1.   Las subvenciones serán objeto de un programa de trabajo anual, cuya publicación se efectuará a principios del ejercicio. El programa de trabajo anual se pondrá en práctica mediante la publicación de convocatorias de propuestas, salvo en casos de urgencia excepcionales debidamente justificados o cuando las características del beneficiario o de la acción no permitan ninguna otra opción para una acción determinada, o cuando el beneficiario sea designado como perceptor de una subvención en el Acuerdo ACP-CE o en la Decisión de Asociación ultramar. El párrafo primero no será de aplicación a las ayudas destinadas a situaciones de crisis y a operaciones de ayuda humanitaria. 2.   Todas las subvenciones concedidas a lo largo de un ejercicio se publicarán anualmente con la observancia debida de los requisitos de confidencialidad y seguridad.
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