Art. 101

Art. 101

En vigor desde 18 feb 2008
Artículo 101 1.   En caso de operaciones en régimen de gestión administrativa, los servicios públicos del Estado o Estados ACP correspondientes ejecutarán directamente los proyectos y programas en régimen de gestión administrativa. La Comunidad contribuirá a los gastos de dichos servicios mediante el suministro del equipamiento y material que necesiten, así como de los recursos que les permitan contratar al personal suplementario necesario, como por ejemplo expertos del Estado ACP en cuestión o de otro Estado ACP. La participación de la Comunidad se reducirá a la financiación de los gastos originados por la adopción de medidas complementarias y por los costes de ejecución temporales limitados estrictamente a las necesidades del proyecto en cuestión. La gestión financiera de un proyecto ejecutado en régimen de gestión administrativa con arreglo a los párrafos primero y segundo se realizará mediante administraciones de anticipos locales gestionadas por un administrador de anticipos y un contable locales, nombrados por el ordenador nacional o regional previa aprobación del ordenador competente de la Comisión. 2.   En el caso de operaciones en régimen de gestión descentralizada indirecta, los órganos de contratación contemplados en el artículo 92, apartado 1, letra a), encomendarán las competencias de ejecución de los proyectos o programas a organismos de Derecho público de los Estados ACP de que se trate o a organismos de Derecho privado que sean jurídicamente distintos de los Estados ACP correspondientes. En este caso, el organismo en cuestión se encargará de la gestión y ejecución del proyecto o programa en lugar del ordenador nacional o regional. Entre las competencias delegadas podrán incluirse la capacidad de contratar, la gestión de contratos y la supervisión de obras en nombre y por cuenta de los Estados ACP correspondientes. 3.   Las operaciones en régimen de gestión administrativa y de gestión descentralizada indirecta se ejecutarán en forma de un programa de acciones pendiente de realización y de una estimación de su coste, en lo sucesivo denominado «el presupuesto-programa». El presupuesto-programa es un documento en el que se establecen el programa de medidas a llevar a cabo y los recursos materiales y humanos necesarios, el presupuesto correspondiente y las disposiciones técnicas y administrativas para la ejecución descentralizada de un proyecto durante un período de tiempo determinado mediante gestión administrativa y, en su caso, por la adjudicación de contratos públicos y la concesión de subvenciones específicas. Cada presupuesto-programa será preparado por el administrador de anticipos y el contable contemplados en el apartado 1, párrafo tercero, en caso de operaciones en régimen de gestión administrativa, o por el organismo contemplado en el apartado 2, en caso de operaciones en régimen de gestión descentralizada indirecta. A continuación, el programa será aprobado por el ordenador nacional o regional y por el ordenador competente de la Comisión, antes de que comiencen las actividades previstas en el documento. 4.   En el contexto de la ejecución del presupuesto-programa mencionado en el apartado 3, los procedimientos de contratación pública y de concesión de subvenciones deberán conformarse a los contemplados en los títulos V y VII, respectivamente. 5.   En los convenios de financiación a los que se refiere el artículo 70, apartado 3, deberán preverse los recursos necesarios para la ejecución de las operaciones en régimen de gestión administrativa y de gestión descentralizada indirecta.
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