Art. 3

Art. 3

En vigor desde 12 feb 2008
Artículo 3 El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Los artículos 1 y 2 se aplicarán a partir de las fechas siguientes: a) el artículo 1, a partir del 1 de enero de 2010; b) el artículo 2, a partir del 1 de enero de 2015.
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