Art. 1

Art. 1

En vigor desde 12 feb 2008
Artículo 1 No obstante lo dispuesto en el artículo 3, apartado 2, letra c), del Reglamento (CE) no 1535/2003 y solamente con respecto a la campaña 2007/08, la ayuda se concederá por las peras entregadas a las fábricas de transformación entre el 15 de julio de 2007 y el 15 de enero de 2008.
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