Art. 2
En vigor desde 12 feb 2008
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 15 de febrero de 2008.
Sin embargo, el punto 3, letra f), del anexo se aplicará a partir del 1 de diciembre de 2007.
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