Art. 1
En vigor desde 11 feb 2008
Artículo 1
No obstante lo dispuesto en el artículo 1 de la Directiva 72/199/CEE, el contenido en peso de almidón en las preparaciones del tipo de las utilizadas para la alimentación de los animales correspondientes al código NC 2309 se determinará mediante el método analítico enzimático establecido en el anexo del presente Reglamento en los casos en que estén presentes en cantidades significativas las siguientes materias primas:
a)
productos de la remolacha (azucarera) como la pulpa de remolacha (azucarera), la melaza de remolacha (azucarera), la pulpa de remolacha (azucarera) melazada, la vinaza de remolacha (azucarera), el azúcar (de remolacha);
b)
pulpa de cítricos;
c)
linaza, torta de presión de linaza, extracto de linaza;
d)
semillas de colza, torta de presión de semillas de colza, extracto de semillas de colza, cáscaras de semillas de colza;
e)
semillas de girasol, extracto de semillas de girasol, extracto de semillas de girasol parcialmente peladas;
f)
torta de presión de copra, extracto de copra;
g)
pulpa de patata;
h)
levadura deshidratada;
i)
productos ricos en inulina (por ejemplo, rodajas y harina de patacas);
j)
chicharrones.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2008:121:oj#art-1