Art. 1
En vigor desde 6 feb 2008
Artículo 1
En el artículo 16, apartado 2, del Reglamento (CE) no 883/2006, el párrafo tercero se sustituye por el texto siguiente:
«No obstante, en el caso de los programas de desarrollo rural que no hayan sido aprobados por la Comisión a 31 de marzo de 2007, los gastos efectuados anticipadamente por el organismo pagador bajo su propia responsabilidad, en los periodos anteriores a la aprobación del programa, se declararán globalmente a la Comisión en la primera declaración de gastos que se efectúe tras la aprobación del programa. Además, no obstante lo dispuesto en el párrafo primero, en el caso de los programas de desarrollo rural aprobados por la Comisión entre el 15 de octubre y el 12 de diciembre de 2007, los gastos efectuados anticipadamente por los organismos pagadores hasta el 15 de octubre de 2007 inclusive serán objeto de una declaración de gastos específica a más tardar el 12 de diciembre de 2007 y, en el caso de los programas de desarrollo rural aprobados por la Comisión entre la fecha de la decisión de la Comisión de prórroga de los créditos no comprometidos del año 2007, adoptada de conformidad con el artículo 9, apartado 1, párrafo segundo, del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002, y el 29 de febrero de 2008, los gastos efectuados anticipadamente por los organismos pagadores hasta el 31 de diciembre de 2007 inclusive serán objeto de una declaración de gastos específica a más tardar el 29 de febrero de 2008.»
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Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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