Art. 8

Art. 8

En vigor desde 5 feb 2008
Artículo 8 El mantenimiento de la oferta, la entrega de la mantequilla en el almacén frigorífico designado por el organismo competente dentro del plazo fijado en el artículo 9, apartado 2, del presente Reglamento y el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2 del presente Reglamento constituirán exigencias principales en la acepción del artículo 20 del Reglamento (CEE) no 2220/85 de la Comisión (6).
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