Art. 43

Art. 43

En vigor desde 5 feb 2008
Artículo 43 Si la situación del mercado así lo requiere, la Comisión podrá alterar durante el año el importe de la ayuda, los períodos de las operaciones de entrada y retirada de almacén y la duración máxima de almacenamiento para los contratos que vayan a celebrarse.
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