Art. 42

Art. 42

En vigor desde 5 feb 2008
Artículo 42 Cuando se detecten cantidades de mantequilla defectuosa en los controles durante el almacenamiento o la retirada del almacén, dichas cantidades no podrán recibir la ayuda. La cantidad restante del lote de almacenamiento que aún puede optar a la ayuda no será inferior a una tonelada. Se aplicará la misma norma en caso de retirada de una parte de un lote por ese motivo antes del 16 de agosto del año de almacenamiento o antes de la expiración del período mínimo de almacenamiento.
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