Art. 37
En vigor desde 5 feb 2008
Artículo 37
1. Las solicitudes de celebración de contrato con el organismo competente solo podrán referirse a lotes de mantequilla cuyas operaciones de entrada en almacén hayan terminado.
Dichas solicitudes deberán llegar al organismo competente en el plazo máximo de 30 días a partir de la fecha de entrada en el almacén frigorífico. El organismo competente registrará el día de recepción de la solicitud.
Si la solicitud llega al organismo competente dentro de un plazo que no exceda de los 10 días hábiles siguientes al vencimiento del plazo, podrá celebrarse el contrato de almacenamiento, pero reduciendo un 30 % el importe de la ayuda.
2. Los contratos de almacenamiento se celebrarán en un plazo de 30 días a partir de la fecha de registro de la solicitud, sometidos, en su caso, a la confirmación ulterior de que la mantequilla puede optar a la ayuda, según lo dispuesto en el artículo 40, apartado 1, párrafo segundo. En caso de que no se confirme que la mantequilla puede optar a la ayuda, el contrato de que se trate se considerará nulo y sin valor.
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