Art. 34
En vigor desde 5 feb 2008
Artículo 34
Los contratos de almacenamiento privado de mantequilla contemplados en el artículo 6, apartado 3, párrafo tercero, del Reglamento (CE) no 1255/1999 se celebrarán entre el organismo competente del Estado miembro en cuyo territorio esté almacenada la mantequilla y personas físicas o jurídicas, en lo sucesivo denominadas «contratantes».
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