Art. 30
En vigor desde 5 feb 2008
Artículo 30
1. El organismo competente informará inmediatamente a cada licitador del resultado de su participación en la licitación.
La garantía contemplada en el artículo 24, apartado 3, letra b), correspondiente a las ofertas que no se seleccionen se liberará sin demora.
2. Antes de retirar la mantequilla y en el plazo especificado en el artículo 31, apartado 2, el adjudicatario pagará al organismo pagador el importe correspondiente a su oferta por cada cantidad que desee retirar.
3. Excepto en casos de fuerza mayor, si el adjudicatario no cumple lo dispuesto en el apartado 2, se ejecutará la garantía de licitación contemplada en el artículo 24, apartado 3, letra b), y se anulará la venta de las cantidades correspondientes.
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