Art. 3
En vigor desde 5 feb 2008
Artículo 3
1. El organismo competente comprobará la calidad de la mantequilla mediante los métodos recogidos en el anexo I y a partir de muestras tomadas de conformidad con las normas establecidas en el anexo II. No obstante, previo acuerdo escrito de la Comisión, los Estados miembros podrán crear un sistema de autocontrol, bajo su propia supervisión, de determinados requisitos de calidad y para determinadas empresas autorizadas.
2. Los niveles de radiactividad de la mantequilla no deberán sobrepasar los niveles máximos admisibles de radiactividad establecidos, en su caso, en la normativa comunitaria.
El control del nivel de contaminación radiactiva de la mantequilla solo se efectuará cuando lo exija la situación y durante el período que sea necesario. Si fuera preciso, la duración y el alcance de las medidas de control se determinarán según el procedimiento establecido en el artículo 42 del Reglamento (CE) no 1255/1999.
3. La mantequilla deberá haberse fabricado durante los 23 días anteriores al día en el que el organismo competente reciba la oferta de venta.
4. La cantidad mínima de mantequilla ofrecida será de diez toneladas. Los Estados miembros podrán disponer que la mantequilla se ofrezca solo por toneladas completas.
5. La mantequilla se envasará y entregará en bloques de 25 kilogramos netos, como mínimo.
6. La mantequilla se empaquetará en envases nuevos, de materiales resistentes, concebidos para proteger la mantequilla a lo largo de todas las operaciones de transporte, almacenamiento y retirada del almacén. Los envases incluirán, como mínimo, las siguientes indicaciones, que podrán codificarse, en su caso:
a)
el número de autorización que permita identificar la fábrica y el Estado miembro de producción;
b)
la fecha de producción;
c)
la fecha de entrada en almacén;
d)
el número del lote de fabricación y el número del paquete; el número del paquete podrá sustituirse por el número de paleta que figure en esta última;
e)
la indicación «mantequilla de nata no acidificada», cuando corresponda según el pH de la fase acuosa de la mantequilla.
Los Estados miembros podrán disponer que no se aplique la obligación de inscripción de la fecha de entrada en almacén en los envases si el responsable del almacén se compromete a llevar un registro y a anotar en el día de entrada en almacén las indicaciones que figuran en el párrafo primero.
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