Art. 26

Art. 26

En vigor desde 5 feb 2008
Artículo 26 1.   En la fecha de vencimiento del plazo indicada en el artículo 23, apartado 2, el organismo competente informará a la Comisión de las cantidades y los precios ofertados por los licitadores y de la cantidad de mantequilla ofrecida para su venta. En caso de que no se haya presentado oferta alguna, el organismo competente lo comunicará a la Comisión en el mismo plazo si hay mantequilla disponible para la venta en el Estado miembro de que se trate. 2.   En función de las ofertas recibidas para cada licitación específica, se fijará un precio mínimo de venta de la mantequilla con arreglo al procedimiento previsto en el artículo 42, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1255/1999. Este precio podrá ser diferente en función de la localización de las cantidades de mantequilla puestas en venta. Podrá decidirse no efectuar adjudicación alguna en virtud de la licitación.
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