Art. 25

Art. 25

En vigor desde 5 feb 2008
Artículo 25 A los fines de la garantía de licitación contemplada en el artículo 24, apartado 3, letra b), del presente Reglamento, constituirán exigencias principales en la acepción del artículo 20 del Reglamento (CEE) no 2220/85 el mantenimiento de las ofertas tras la expiración del plazo mencionado en el artículo 23, apartado 2, del presente Reglamento y el pago del precio en el plazo fijado en el artículo 31, apartado 2, del presente Reglamento.
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