Art. 24

Art. 24

En vigor desde 5 feb 2008
Artículo 24 1.   Las ofertas de cada licitación específica se presentarán por escrito contra acuse de recibo o por cualquier otro medio de telecomunicación escrita con acuse de recibo. Las ofertas se presentarán ante el organismo competente en poder del cual se encuentre la mantequilla por la que se presenta la oferta. 2.   En la oferta se indicarán los datos siguientes: a) el nombre y dirección del licitador; b) la cantidad solicitada; c) el precio expresado en EUR, excluidos los impuestos y gravámenes nacionales, ofrecido por cada 100 kilogramos de mantequilla entregados en el muelle del almacén frigorífico; d) cuando proceda, el almacén frigorífico donde se encuentre la mantequilla y, en su caso, almacén frigorífico de sustitución; e) cuando proceda, la indicación del tipo de mantequilla a que se refiere el artículo 3, apartado 6, letra e), por el que se presenta la oferta. 3.   Las ofertas únicamente serán válidas cuando: a) se refieran a una cantidad mínima de 5 toneladas o, cuando la cantidad disponible en un almacén frigorífico sea menor, a la cantidad efectiva disponible; b) se presente la prueba de que el licitador ha constituido una garantía de licitación de 70 EUR por tonelada en el Estado miembro donde se presente la oferta para la licitación específica de que se trate, y antes de la expiración del plazo para la presentación de las ofertas mencionado en el artículo 23, apartado 2. 4.   No podrán retirarse las ofertas una vez vencido el plazo contemplado en el artículo 23, apartado 2.
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