Art. 10

Art. 10

En vigor desde 5 feb 2008
Artículo 10 1.   El organismo pagador pagará al vendedor cada una de las cantidades de mantequilla recibidas en un plazo comprendido entre 45 y 65 días a partir del día de la recepción, siempre que se confirme el cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 2 y 3. 2.   A efectos del presente artículo, el día de la recepción será el día de entrada de la mantequilla en el almacén frigorífico designado por el organismo competente, pero no antes del día siguiente al día de la expedición del albarán de entrega a que se refiere el artículo 9, apartado 1.
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