Art. 1

Art. 1

En vigor desde 5 feb 2008
Artículo 1 1.   En el presente Reglamento se establecen las disposiciones de aplicación de las siguientes medidas de intervención del sector de la leche y de los productos lácteos previstas en el artículo 6 del Reglamento (CE) no 1255/1999: a) almacenamiento público: i) compras de intervención de mantequilla: — a un precio fijo, — mediante licitación, ii) ventas de mantequilla; b) ayuda al almacenamiento privado de mantequilla. 2.   A efectos de la aplicación del presente Reglamento, la Unión Económica Belgoluxemburguesa se considerará como un único Estado miembro. 3.   A efectos de la aplicación del presente Reglamento, se entenderá por «organismo competente» el organismo pagador o, en su caso, la entidad autorizada por el organismo pagador, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento (CE) no 1290/2005 del Consejo (4).
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