Art. 6

Art. 6

En vigor desde 30 ene 2008
Artículo 6 Queda derogado el Reglamento (CEE) no 3447/90. Las referencias al Reglamento derogado se entenderán hechas al presente Reglamento y se leerán con arreglo a la tabla de correspondencias que figura en el anexo III.
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