Art. 2
En vigor desde 30 ene 2008
Artículo 2
1. Las solicitudes de ayuda al almacenamiento privado deberán presentarse ante los organismos de intervención contemplados en el anexo I.
2. En caso de que la ayuda al almacenamiento privado se conceda mediante licitación, el período de almacenamiento contractual sobre el que se basará la licitación será de tres meses. No obstante, el período de almacenamiento real será elegido por el almacenista. Este período no podrá ser inferior a tres meses ni superior a siete. No obstante, cuando el período de almacenamiento sea superior a tres meses, la ayuda se incrementará diariamente a razón de 1,45 EUR por tonelada y día.
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