Art. 1

Art. 1

En vigor desde 24 ene 2008
Artículo 1 1.   La cantidad de 38 721 toneladas de arroz blanqueado o semiblanqueado del código NC 1006 30 , incluida en el contingente con el número de orden 09.4127, originaria de Estados Unidos y que figura en la letra a) del anexo IX del Reglamento (CE) no 327/98, se distribuirá en 2008 con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento. 2.   Los certificados de exportación a que se refiere el artículo 3 del Reglamento (CE) no 327/98, expedidos en 2007 por los terceros países mencionados en dicho artículo, podrán utilizarse para las solicitudes de certificados de importación presentadas para el año de contingente 2008.
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