Art. 1

Art. 1

En vigor desde 22 ene 2008
Artículo 1 1.   Quedan abiertos contingentes arancelarios con exención de derechos para los vinos importados en la Comunidad originarios de la República de Montenegro, tal como se establece en el anexo 2.   La exención de derechos estará supeditada a las siguientes condiciones: a) los vinos importados irán acompañados de una prueba de origen, tal como se establece en el Protocolo 3 del Acuerdo interino y del Acuerdo de estabilización y asociación; b) los vinos importados no se beneficiarán de subvenciones por exportación.
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