Art. 1

Art. 1

En vigor desde 22 ene 2008
Artículo 1 Del 1 de enero al 31 de diciembre de 2008 y durante los siguientes años, las mercancías originarias de Islandia importadas en la Comunidad que figuran en el anexo estarán sujetas a los derechos recogidos en ese anexo dentro del límite del contingente anual que en él se menciona.
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