Art. 3

Art. 3

En vigor desde 21 ene 2008
Artículo 3 Las disposiciones de aplicación del presente Reglamento se adoptarán con arreglo al procedimiento contemplado en el artículo 41, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1290/2005, especialmente en lo relativo a la disponibilidad de los datos y estimaciones a que se refiere el artículo 2 del presente Reglamento.
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