Art. 9 · Cooperación

Art. 9

Cooperación

En vigor desde 21 ene 2008
Artículo 9 Cooperación Los Estados miembros y la Comisión cooperarán estrechamente para que se cumpla el presente Reglamento, y en particular las disposiciones del artículo 10, apartado 1.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2008:55:oj#art-9