Art. 14
Medidas transitorias
En vigor desde 21 ene 2008
Artículo 14
Medidas transitorias
1. El beneficio de las preferencias arancelarias generalizadas establecidas por el Reglamento (CE) no 980/2005 seguirá concediéndose a las mercancías originarias de Moldova que se pongan en libre circulación en la Comunidad antes del primer día del tercer mes siguiente a la entrada en vigor del presente Reglamento, a condición de que:
a)
las mercancías afectadas sean objeto de un contrato de compra celebrado antes de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento, y
b)
pueda demostrarse a satisfacción de las autoridades aduaneras que esas mercancías salieron del país de origen a más tardar en la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.
2. Las autoridades aduaneras podrán considerar que se ha cumplido el apartado 1, letra b), en caso de que les sea presentado uno de los siguientes documentos:
a)
en caso de transporte por mar o vía navegable, el conocimiento de embarque que indique que el embarque se produjo antes de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento;
b)
en caso de transporte por ferrocarril, la carta de porte aceptada por los ferrocarriles del país expedidor antes de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento;
c)
en caso de transporte por carretera, (transporte internacional por carretera) el cuaderno TIR expedido antes de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento por la aduana del país de origen o cualquier otro documento apropiado autenticado por las correspondientes autoridades aduaneras del país de origen antes de esa fecha;
d)
en el caso del transporte por avión, la carta de porte aéreo que indique que la compañía aérea recibió las mercancías antes de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.
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