Art. 1 · Regímenes preferenciales

Art. 1

Regímenes preferenciales

En vigor desde 21 ene 2008
Artículo 1 Regímenes preferenciales 1.   Se admite la importación en la Comunidad, sin restricciones cuantitativas o medidas de efecto equivalente y exentos de derechos de aduana y exacciones de efecto equivalente, de los productos originarios de Moldova, excepto los que figuran en los cuadros 1 y 2 del anexo I. 2.   Se admite la importación en la Comunidad, sujeta a las disposiciones especiales establecidas en el artículo 3, de los productos originarios de Moldova que figuran en el anexo I.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2008:55:oj#art-1