Art. 1

Art. 1

En vigor desde 17 ene 2008
Artículo 1 1.   Las solicitudes de certificados de importación de arroz del contingente con el número de orden 09.4219 contemplados en el Reglamento (CE) no 1529/2007, presentadas durante los siete primeros días del mes de enero de 2008, darán lugar a la expedición de certificados para las cantidades solicitadas multiplicadas por los coeficientes de asignación que se fijan en el anexo del presente Reglamento. 2.   Las cantidades disponibles en el marco de los contingentes con los números de orden 09.4219, 09.4189 y 09.4190, contemplados en el Reglamento (CE) no 1529/2007 para el subperíodo contingentario siguiente, se fijan en el anexo del presente Reglamento.
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