Art. 2

Art. 2

En vigor desde 17 ene 2008
Artículo 2 En el supuesto contemplado en el artículo 6, apartado 2, párrafo tercero, del Reglamento (CEE) no 1964/82, la restitución por los productos del código 0201 30 00 9100 se reducirá 7 EUR/100 kg.
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