Art. 24 · Otros impuestos, gravámenes y tasas

Art. 24

Otros impuestos, gravámenes y tasas

En vigor desde 17 ene 2008
Artículo 24 Otros impuestos, gravámenes y tasas El artículo 23 se entenderá sin perjuicio del derecho de los Estados miembros a mantener o introducir, de conformidad con el Tratado, impuestos, gravámenes o tasas por la autorización, comercialización, utilización y control de sustancias activas y productos fitosanitarios, distintos de las tasas previstas en dicho artículo.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2008:33:oj#art-24