Art. 23 · Tasas

Art. 23

Tasas

En vigor desde 17 ene 2008
Artículo 23 Tasas 1.   Los Estados miembros establecerán un régimen por el que se obligue a los solicitantes a pagar tasas o a abonar una cantidad por la tramitación administrativa y la evaluación de datos adicionales o de los expedientes relacionados con ellos. 2.   Los Estados miembros establecerán una tasa o derecho concreto por la evaluación. 3.   A tal fin, los Estados miembros: a) requerirán el pago de una tasa o derecho que corresponda en la medida de lo posible a los costes de realización de los distintos procedimientos relativos a la evaluación por cada presentación de datos o expedientes adicionales; b) se asegurarán de que la cantidad de la tasa o derecho se establezca de manera transparente con objeto de que corresponda al coste real del examen y la tramitación administrativa de los datos o expedientes adicionales; no obstante, ello no excluirá la posibilidad de que los Estados miembros establezcan una escala de importes fijos basados en los costes medios a efectos del cálculo del importe total de la tasa; c) velarán por que la tasa o derecho se reciba con arreglo a las instrucciones dadas por la EFSA en cada Estado miembro y por que los ingresos correspondientes sirvan para financiar exclusivamente los costes realmente contraídos por el Estado miembro ponente para la evaluación y tramitación administrativa de los datos o expedientes adicionales para los que es ponente o para financiar medidas generales dirigidas a cumplir las obligaciones que como Estado miembro ponente le atribuye el presente Reglamento.
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