Art. 19 · Acceso al informe suplementario

Art. 19

Acceso al informe suplementario

En vigor desde 17 ene 2008
Artículo 19 Acceso al informe suplementario 1.   Tras recibir el informe suplementario, la EFSA lo transmitirá de inmediato a los demás Estados miembros y al solicitante para que presenten sus observaciones. Estas observaciones deberán enviarse a la EFSA en un plazo de 30 días a partir de la recepción del informe suplementario. La EFSA cotejará estas observaciones y las remitirá a la Comisión. 2.   La EFSA facilitará el informe suplementario, previa solicitud, o lo mantendrá disponible para ser consultado por cualquier persona, a excepción de los elementos de dicho informe que se hayan aceptado como confidenciales con arreglo al artículo 14 de la Directiva 91/414/CEE.
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