Art. 17
Presentación de información por terceros
En vigor desde 17 ene 2008
Artículo 17
Presentación de información por terceros
1. Cualquier persona o Estado miembro que desee presentar al Estado miembro ponente información que pueda contribuir a la evaluación, en particular por lo que se refiere a los efectos potencialmente peligrosos de la sustancia activa o de sus residuos en la salud humana y animal y en el medio ambiente, lo hará, observando el artículo 7 de la Directiva 91/414/CEE, en un plazo de 90 días después de que se haya publicado la información mencionada en el artículo 16.
2. El Estado miembro ponente presentará sin demora cualquier información que reciba a la EFSA y al solicitante.
3. El solicitante podrá enviar al Estado miembro ponente y a la EFSA sus observaciones sobre la información presentada en los 60 días siguientes a su recepción.
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