Art. 16
Publicación de la información
En vigor desde 17 ene 2008
Artículo 16
Publicación de la información
Para las solicitudes cuya integridad haya sido establecida, la Comisión hará pública la información siguiente:
a)
la denominación de la sustancia activa;
b)
la fecha de la solicitud;
c)
el nombre y la dirección de los solicitantes;
d)
el Estado miembro ponente.
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