Art. 11
Presentación de un proyecto de directiva o de decisión
En vigor desde 17 ene 2008
Artículo 11
Presentación de un proyecto de directiva o de decisión
1. Sin perjuicio de cualquier propuesta que pueda presentar para modificar el anexo de la Directiva 79/117/CEE del Consejo (7), la Comisión, en un plazo de seis meses a partir de la recepción de las conclusiones de la EFSA o la información de que el solicitante no ha podido presentar los elementos que le faltan al expediente, presentará al Comité un proyecto de informe de revisión que se finalizará en su reunión.
Se dará al solicitante la posibilidad de presentar observaciones al informe de estudio en un plazo fijado por la Comisión.
2. Sobre la base del informe de revisión previsto en el apartado 1, y teniendo en cuenta cualquier observación presentada por el solicitante en el plazo fijado por la Comisión con arreglo al apartado 1, deberá adoptarse una directiva o una decisión con arreglo al procedimiento contemplado en el artículo 19, apartado 2, de la Directiva 91/414/CEE, que establezca que:
a)
una sustancia activa está incluida en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE, sujeta en su caso a condiciones y restricciones;
b)
una sustancia activa no está incluida en el anexo I de dicha Directiva.
3. La adopción de una decisión de conformidad con el apartado 2, letra b), terminará la evaluación de esa sustancia activa con arreglo al presente Reglamento.
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