Art. 85
Entrada en vigor
En vigor desde 16 ene 2008
Artículo 85
Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 1 de enero de 2008.
Cuando los TAC de la zona CCRVMA estén fijados para periodos que comiencen antes del 1 de enero de 2008, el artículo 41 se aplicará a partir del inicio de los periodos respectivos de aplicación de los TAC.
Historial de versiones
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