Art. 82
Tiburones
En vigor desde 16 ene 2008
Artículo 82
Tiburones
Los Estados miembros adoptarán las medidas pertinentes para reducir la mortalidad por pesca en la actividad pesquera dirigida al majarro del Atlántico Norte.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2008:40:oj#art-82