Art. 81 · Establecimiento de una zona/temporada cerrada para la pesca del pez espada en el Mar Mediterráneo

Art. 81

Establecimiento de una zona/temporada cerrada para la pesca del pez espada en el Mar Mediterráneo

En vigor desde 16 ene 2008
Artículo 81 Establecimiento de una zona/temporada cerrada para la pesca del pez espada en el Mar Mediterráneo Con el fin de proteger a los peces espada, en especial a los ejemplares pequeños, su pesca en el Mar Mediterráneo estará prohibida desde el 15 de octubre hasta el 15 de noviembre de 2008.
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