Art. 80
Reducción de las capturas incidentales de aves marinas
En vigor desde 16 ene 2008
Artículo 80
Reducción de las capturas incidentales de aves marinas
1. Los Estados miembros recopilarán toda la información disponible sobre las interacciones con las aves marinas, incluidas las capturas incidentales por sus buques pesqueros, y transmitirán dicha información a la Secretaría de la CICAA y a la Comisión.
2. Los Estados miembros procurarán conseguir reducciones en los niveles de aves marinas por captura en todas las zonas, temporadas y actividades de pesca mediante el uso de medidas de mitigación eficaces.
3. Los buques comunitarios que faenen al sur del paralelo de latitud 20o S deberán llevar y utilizar líneas espantapájaros (postes tori) que respondan a las siguientes prescripciones técnicas:
a)
los postes tori deberán responder a las condiciones relativas al diseño de los postes tori y responder a las directrices de despliegue adoptadas por la CICAA;
b)
los postes tori deberán desplegarse antes de que los palangres entren en el agua siempre que se esté al sur del paralelo de latitud 20o S;
c)
cuando sea posible, los buques utilizarán un segundo poste tori en los momentos en que las aves se muestren particularmente abundantes o activas;
d)
todos los buques deberán llevar postes tori de reserva listos para su uso inmediato.
4. No obstante lo dispuesto en el apartado 3, los palangreros comunitarios, en la pesca dirigida al pez espada, podrán utilizar palangres de monofilamento, siempre que dichos buques:
a)
extiendan sus palangres durante el período comprendido entre el crepúsculo y el amanecer náuticos según lo establecido en el almanaque náutico de crepúsculo/amanecer para la posición geográfica de pesca;
b)
utilicen un peso mínimo de eslabón giratorio de 60 g situado a una distancia máxima de 3 m. del anzuelo para lograr índices óptimos de descenso.
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