Art. 78 · Planes de ordenación para el uso de dispositivos de agregación de peces

Art. 78

Planes de ordenación para el uso de dispositivos de agregación de peces

En vigor desde 16 ene 2008
Artículo 78 Planes de ordenación para el uso de dispositivos de agregación de peces 1.   Los Estados miembros cuyos buques tengan autorización para faenar en la zona CPPOC elaborarán planes de ordenación para la utilización de dispositivos calados o flotantes de agregación de peces. Estos planes incluirán estrategias para limitar la interacción con juveniles de patudo y listado. 2.   Los planes de ordenación a que se refiere el apartado 1 se presentarán a la Comisión el 15 de octubre de 2008 a más tardar. Basándose en ellos, la Comisión Europea presentará un plan comunitario de ordenación a la Secretaría de la CPPOC el 31 de diciembre de 2008 a más tardar.
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