Art. 73 · Limitación de la capacidad de pesca de los buques que capturan pez espada y atún blanco

Art. 73

Limitación de la capacidad de pesca de los buques que capturan pez espada y atún blanco

En vigor desde 16 ene 2008
Artículo 73 Limitación de la capacidad de pesca de los buques que capturan pez espada y atún blanco 1.   Los Estados miembros limitarán a los niveles de esfuerzo de 2007, por tipo de arte, el número de buques que enarbolen su pabellón y tengan una eslora total igual o superior a 24 metros y capturen pez espada y atún blanco en la zona de la CAOI. Los Estados miembros limitarán igualmente a dichos niveles, por tipo de arte, el número de buques que enarbolen su pabellón y tengan una eslora total igual o superior a 24 metros y capturen pez espada y atún blanco en la zona de la CAOI exterior a su zona económica exclusiva. La limitación del número de buques guardará proporción con el arqueo total correspondiente, expresado en GRT (tonelaje de registro bruto) o en GT (tonelaje bruto). Cuando se sustituyan los buques, no podrá excederse el arqueo total. 2.   Los buques sometidos a un proceso administrativo, las construcciones en curso y las ya autorizadas en el año 2007, que hayan sido objeto de una autorización para su introducción en la flota, quedarán eximidos del apartado 1. 3.   Antes del 1 de enero de 2008, los Estados miembros notificarán a la Comisión el número y el arqueo de sus buques que han capturado pez espada y atún blanco en la zona en 2007. A tal efecto, comprobarán la presencia efectiva y las actividades pesqueras de sus buques en la zona CAOI en 2007 mediante sus registros SLB, informes de capturas, visitas a puerto o cualquier otro medio. 4.   No obstante lo dispuesto en el apartado 1, los Estados miembros podrán modificar el número de sus buques, por tipo de arte, siempre que puedan demostrar a la Comisión que dicha modificación del número de buques, por tipo de arte, no comporta un incremento del esfuerzo pesquero ejercido sobre las poblaciones de que se trate. 5.   Los Estados miembros velarán por que, cuando exista una propuesta de transferencia de capacidad a su flota, los buques que vayan a transferirse figuren en el registro de buques de la CAOI o en el registro de buques de otras organizaciones regionales de pesca del atún. No podrá transferirse ningún buque que figure en la lista de buques INDNR de alguna organización regional de ordenación pesquera.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2008:40:oj#art-73