Art. 68
Comunicación de los movimientos y capturas de los buques
En vigor desde 16 ene 2008
Artículo 68
Comunicación de los movimientos y capturas de los buques
1. Los buques pesqueros y los buques de investigación autorizados para faenar en la zona del Convenio de la SEAFO que lleven a cabo actividades de pesca deberán transmitir notificaciones sobre su entrada, sus capturas y su salida a las autoridades del Estado miembro del pabellón por SLB, o por cualquier otro medio apropiado, y, si dicho Estado así lo solicita, también a la Secretaría Ejecutiva de la SEAFO.
2. La notificación de cada entrada en la zona del Convenio de la SEAFO deberá efectuarse con una antelación a la misma no superior a 12 horas ni inferior a 6, e incluirá la fecha, la hora, la posición geográfica del buque y la cantidad de pescado que lleva a bordo por especies (código 3-alfa de la FAO) y por peso vivo (kg).
3. La notificación de las capturas se efectuará por especies (código 3-alfa de la FAO) y por peso vivo (kg) al final de cada mes natural.
4. La notificación de la salida de la zona del Convenio de la SEAFO deberá efectuarse con una antelación no superior a 12 horas ni inferior a 6. Incluirá la fecha y hora de salida, la posición geográfica del buque, el número de días de pesca y las capturas efectuadas por especies (código 3-alfa de la FAO) y por peso vivo (kg) en la zona del Convenio de la SEAFO desde el comienzo de la pesca en la zona del Convenio de la SEAFO o desde la última notificación de capturas.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2008:40:oj#art-68