Art. 63 · Reanudación de la pesca en una zona de veda

Art. 63

Reanudación de la pesca en una zona de veda

En vigor desde 16 ene 2008
Artículo 63 Reanudación de la pesca en una zona de veda 1.   No se reanudará la actividad pesquera en ninguna de las zonas de veda a que se refiere el artículo 62 hasta que el Estado del pabellón no haya identificado y cartografiado los ecosistemas marinos vulnerables de la zona, incluidos los montes marinos, las fuentes hidrotermales y los corales de aguas frías, y llevado a cabo una evaluación del impacto de la eventual reanudación de la pesca en estos ecosistemas marinos vulnerables. 2.   El Estado del pabellón remitirá los resultados de la identificación, el cartografiado y la evaluación de impacto realizados de conformidad con el apartado 1 a la Comisión, para su transmisión a la reunión anual del Comité Científico de la SEAFO. 3.   Los Estados miembros podrán presentar a la Comisión planes de investigación de la pesca para la evaluación del impacto de la actividad pesquera sobre la sostenibilidad de los recursos pesqueros y sobre los hábitats marinos vulnerables.
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