Art. 58 · Obligaciones de los buques autorizados

Art. 58

Obligaciones de los buques autorizados

En vigor desde 16 ene 2008
Artículo 58 Obligaciones de los buques autorizados 1.   Los buques respetarán todas las medidas de conservación y gestión de la SEAFO aplicables. 2.   Los buques autorizados conservarán a bordo los certificados de matrícula válidos y la autorización para faenar y/o transbordar válida.
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