Art. 58
Obligaciones de los buques autorizados
En vigor desde 16 ene 2008
Artículo 58
Obligaciones de los buques autorizados
1. Los buques respetarán todas las medidas de conservación y gestión de la SEAFO aplicables.
2. Los buques autorizados conservarán a bordo los certificados de matrícula válidos y la autorización para faenar y/o transbordar válida.
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