Art. 56
Cierre de todos los caladeros
En vigor desde 16 ene 2008
Artículo 56
Cierre de todos los caladeros
1. Una vez que la Secretaría de la CCRVMA haya comunicado el cierre de un caladero, los Estados miembros velarán por que todos los buques que enarbolen su pabellón y faenen en la zona, zona de gestión, subzona, división, unidad de investigación a pequeña escala u otra unidad de gestión que sea objeto de la notificación de cierre, hayan recogido todos sus artes de pesca antes de la fecha y hora de cierre notificadas.
2. Cuando el buque haya recibido esta notificación, no se podrán colocar nuevos palangres dentro del plazo de 24 horas posterior a la fecha y hora notificadas. Si se recibe dicha notificación menos de 24 horas antes de la fecha y hora de cierre, no se podrán colocar nuevos palangres después de la recepción de la notificación.
3. En caso de cierre del caladero, todos los buques abandonarán la zona de pesca en cuanto hayan recogido todos los artes.
4. En caso de que un buque no pudiera recoger todos sus artes antes de la fecha y hora notificada de cierre por motivos relacionados con:
i)
la seguridad del buque y de la tripulación,
ii)
limitaciones surgidas de condiciones meteorológicas adversas,
iii)
la existencia de una capa de hielo, o
iv)
la necesidad de proteger el medio ambiente marino en el Antártico,
el buque informará de la situación al Estado miembro de que se trate, el cual informará inmediatamente a la Secretaría de la CCRVMA y a la Comisión. No obstante, el buque realizará todos los esfuerzos razonables para recoger todos sus artes lo antes posible.
5. En caso de aplicación del apartado 4, los Estados miembros llevarán a cabo una investigación de la actuación del buque, de conformidad con sus procedimientos a nivel nacional, y comunicará los resultados de la misma a la Secretaría de la CCRVMA y a la Comisión, incluyendo todos los puntos pertinentes, a más tardar en la reunión siguiente de la CCRVMA. El informe final evaluará si el buque realizó o no todos los esfuerzos razonables para recoger todos sus artes:
i)
antes de la fecha y hora de cierre notificadas y
ii)
lo antes posible después de la notificación contemplada en el apartado 4.
6. En caso de que un buque no abandone la zona de cierre en cuanto haya recogido todos sus artes, el Estado miembro de pabellón o el buque informarán de ello a la Secretaría de la CCRVMA y a la Comisión.
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